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Reforma laboral: los datos sobre baja de Ganancias a empresas, eximición de alquileres e impuestos 

El Gobierno quiere reducir la carga tributaria al sector privado. Hay beneficios para inversores financieros y pymes.

Lunes, 8 de Diciembre de 2025

En un intento por ampliar la base de apoyo a la flexibilización laboral, el Gobierno incluyó en uno de los proyectos que circula un endulzante para empresarios y pequeños propietarios: la reducción del impuesto a las Ganancias que pagan las empresas, la exención a los alquileres para vivienda así como a la venta de inmuebles y activos financieros, y la eliminación de tributos a los electrónicos y bienes de lujo.

La iniciativa podría ser presentada mañana antes de ser enviada para su tratamiento al Senado. De avanzar por ese camino, las medidas reducirán en principio los ingresos que recibe el Estado, aunque el gobierno espera compensarlo con mayor actividad. En noviembre, la recaudación descendió 8,7% anual -la cuarta caída consecutiva- por la rebaja previa de impuestos (País, Bienes Personales y retenciones).

"La reforma que estamos mandado - en lo impositivo - se enfoca en dos o tres cosas. Primero, en sustentar la reforma laboral. Va a caer muy bien lo laboral e impositivo que hemos mandado. Es un cambio fundamental para el país, ojalá pasen rápido", dijo el viernes el ministro de Economía, Luis Caputo, durante una entrevista con Antonio Laje, al explicar los cambios en los que trabaja su equipo.

En concreto, según un documento oficial al que tuvo acceso Clarín, desde 2026 se reducirán las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para las sociedades: el tramo del 30% pasará al 27% y el del 35% bajará al 31,5%. La medida beneficiará tanto a las Pyme que tributan en el primer tramo como a las grandes compañías que tributan en la escala superior. Caputo se lo había anticipado hace dos semanas a las empresas británicas.

Otro de los cambios es la exención de Ganancias a los alquileres de inmuebles para casa-habitación, donde hoy predominan pagos en efectivo sin declarar. Así, si una persona alquila una propiedad para vivienda de un tercero, los ingresos del propietario dejan de tributar el gravamen. También quedará exenta la venta de inmuebles (casa, departamento, terreno o lote) por personas humanas desde 1 de enero de 2026.

El texto prevé beneficios para los inversores con la eximición del pago de Ganancias por la compraventa de activos financieros, incluyendo bonos, obligaciones negociables, acciones, fondos comunes de inversión y Cedear, coticen o no en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La única excepción son las monedas digitales o criptoactivos, cuya renta financiera seguirá alcanzada por el tributo.

El apartado "reducción de la carga tributaria" elimina impuestos internos cigarrillos, bebidas alcohólicas, bebidas energizantes, perfumes, productos electrónicos, objetos suntuarios, automotores, motos aeronaves y embarcaciones, telefonía celular, seguros, servicios de comunicación audiovisual, entradas a espectáculos cinematográficos, videogramas grabados, y alquiler con destino a casa habitación sin unidades locadas.

Por otra parte, se establece la exención del IVA a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial.

El proyecto incorpora otra demanda del sector privado y sus asesores tributarios, por la cual se permitirá que desde 2025 las compañías actualicen por inflación (el IPC del INDEC) las pérdidas fiscales que arrastran a años futuros. Esto evitaría que la inflación licue los quebrantos y reduce la carga efectiva del impuesto a las Ganancias beneficiando sobre todo a empresas nuevas o grandes inversoras.

Por último, se creará el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para empresas nacionales y extranjeras sin antecedentes penales tributarios o deudas fiscales. El esquema exige un piso de inversión en dólares de US$ 150.000 para las micro, US$ 600.000 para las pequeñas, US$ 3,5 millones para las medianas del primer tramo, US$ 9 millones para las del segundo tramo y US$ 30 millones para las grandes.

Si bien los beneficios son menores a los del RIGI (que elimina retenciones y habilita el giro de dividendos al exterior), las compañías gozarán de la amortización acelerada en Impuesto a las Ganancias (lo que permite deducir en uno o dos años bienes que antes se depreciaban en lapsos más largos), la devolución anticipada de IVA (luego de tres períodos fiscales) y se podrán reemplazar activos sin perder los beneficios.

"A los fines del RIMI, se consideran inversiones productivas a aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de la República Argentina", señala el texto.

El régimen excluye las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.

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